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I.11o.A.10 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2032549
- Clave de tesis
- I.11o.A.10 A (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-28
ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LA EXPEDICIÓN Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CANCHAS DE FRONTÓN DE MANO Y FRONTENIS EN EL CLUB DEPORTIVO HACIENDA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Diversas personas promovieron amparo indirecto contra la emisión y aplicación del reglamento señalado, mediante el cual se determinó que la cancha larga de frontón sería destinada exclusivamente para juego con raqueta. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. Estimó que los actos reclamados no son de autoridad para efectos del juicio de amparo, porque la relación entre las personas quejosas y el club deportivo es de naturaleza contractual, derivada de la suscripción de un contrato de prestación de servicios para el uso de las instalaciones deportivas en el que ambas partes pactaron derechos y obligaciones en un plano de coordinación e igualdad jurídica. Contra esa determinación interpusieron recurso de revisión. Argumentaron que los actos reclamados son de autoridad porque fueron emitidos por una autoridad que administra un espacio considerado como zona federal.
Criterio jurídico: Las determinaciones emitidas en el ámbito de organización, funcionamiento y uso de las instalaciones del Club Deportivo Hacienda de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como el Reglamento de Canchas de Frontón de Mano y Frontenis, no constituyen actos de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Justificación: Conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, y a la doctrina constitucional desarrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que un acto pueda ser considerado de autoridad es necesario que emane del ejercicio de una potestad pública y que se desarrolle en un plano de supra a subordinación, mediante la imposición unilateral y coercitiva de decisiones que incidan en la esfera jurídica de las personas.
Cuando un ente estatal actúa en un plano de coordinación con los particulares, como sucede en las relaciones derivadas de la prestación de servicios a los que se accede voluntariamente, las determinaciones que emita en ese ámbito no constituyen actos de autoridad si no derivan del ejercicio de una potestad pública ni producen efectos obligatorios mediante el poder de imperio, aun cuando provengan formalmente de un órgano del Estado.
La relación jurídica entre el Club Deportivo Hacienda y sus usuarios tiene origen en la inscripción voluntaria de éstos, quienes aceptan sujetarse a las normas de operación relativas, las cuales regulan las condiciones de acceso, uso de instalaciones y facultades de la autoridad administrativa encargada de su operación. Por tanto, la obligatoriedad de las disposiciones que rigen dicho espacio no deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, sino del consentimiento de los usuarios al incorporarse a un esquema organizativo previamente definido.
En ese contexto, el señalado reglamento y las medidas relativas a la asignación y uso de las áreas deportivas constituyen actos de gestión interna encaminados a la adecuada organización del servicio recreativo, los cuales no se imponen a las personas, sino que operan únicamente respecto de quienes decidieron voluntariamente sujetarse a dichas reglas.
La circunstancia de que dichas determinaciones sean emitidas por un servidor público adscrito a una dependencia de la administración pública federal y que se alegue que el club se encuentre en un espacio considerado como zona federal, no es suficiente para dotarlas del carácter de actos de autoridad, pues no se actualiza el elemento de imperio ni la relación de supra a subordinación requerida para la procedencia del juicio de amparo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 980/2025. 20 de marzo de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Alejandro Castañón Ramírez, y de María Guadalupe Pérez Sánchez y Soledad Tinoco Lara, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Alejandro Castañón Ramírez. Secretaria: Amairani Joseline Martínez Tinoco.