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I.20o.A.72 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2032554
- Clave de tesis
- I.20o.A.72 A (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-28
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. LOS TRIBUNALES AGRARIOS DEBEN EJERCERLO CON PERSPECTIVA INTERCULTURAL Y CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA CUANDO LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEMANDEN LA PROTECCIÓN DEL TERRITORIO CUYA POSESIÓN HAN DETENTADO DESDE TIEMPOS INMEMORIALES.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una comunidad indígena demandó la nulidad de diversos actos administrativos y títulos de propiedad otorgados a particulares sobre tierras que afirmó poseer ancestralmente de forma libre, pacífica y continua, así como la continuación del procedimiento para el reconocimiento y titulación de su territorio, cuya organización social y religiosa responde a sus usos y costumbres. El Tribunal Unitario Agrario estimó improcedente la acción al considerar que había operado la prescripción en términos de la aplicación supletoria del artículo 1159 del Código Civil Federal. En revisión se confirmó dicha resolución, en la que se estimó que la posesión de las tierras desde tiempos inmemoriales no era suficiente para desvirtuar la prescripción. Contra esa decisión promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Los Tribunales Agrarios están obligados a ejercer control de constitucionalidad y de convencionalidad ex officio con perspectiva intercultural y conforme al principio pro persona, cuando el litigio involucre derechos territoriales ancestrales de comunidades indígenas.
Justificación: Conforme a los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades jurisdiccionales deben interpretar y aplicar las normas en armonía con los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, prefiriendo la norma o interpretación más favorable, como lo ha sostenido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. LXVII/2011 (9a.). Este deber implica que los tribunales no pueden limitarse a aplicar de manera mecánica normas de carácter legal o supletorio, sino que deben verificar su compatibilidad con el parámetro de regularidad constitucional y convencional.
Tratándose de derechos territoriales de comunidades indígenas este deber se intensifica, pues exige incorporar un enfoque intercultural que atienda a la especial relación que dichos pueblos mantienen con su territorio, conforme al artículo 2o. constitucional, al Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, particularmente sus artículos 13 y 14, y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los Casos Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, y Pueblo Saramaka Vs. Surinam.
En ese contexto, el ejercicio del control de constitucionalidad y convencionalidad no se satisface con una verificación abstracta de normas, sino que exige analizar las pretensiones de las comunidades indígenas de manera integral, en atención a su verdadero contenido y finalidad, evitando que exigencias formales o interpretaciones rígidas propias del derecho agrario ordinario se conviertan en obstáculos para el estudio integral del fondo del conflicto. Por tanto, la omisión de realizar dicho control, o su ejercicio meramente formal, no sólo implica la aplicación indebida de normas incompatibles con los derechos humanos, sino que también puede traducirse en una vulneración al derecho de acceso a la justicia, al impedir una tutela judicial efectiva conforme a los artículos 1o., 2o. y 17 de la Constitución Federal.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 306/2021. 26 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mayra González Solís, Daniela Tejeda Hernández y Fernando Silva García. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Edmundo Hinojosa Muñoz.
Nota: La tesis aislada P. LXVII/2011 (9a.) citada, aparece publicada con el rubro: "CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, página 535, con número de registro digital: 160589.