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XXII.2o.A.C.8 C (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2032555
- Clave de tesis
- XXII.2o.A.C.8 C (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-28
CONTRATO DE FRANQUICIA. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y LA FRANQUICIATARIA ALEGA LA FALTA DE ENTREGA O DE VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN, LA FRANQUICIANTE TIENE LA CARGA DE DEMOSTRAR QUE LA PROPORCIONÓ O QUE SÍ ES VERDADERA.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona moral demandó en la vía ordinaria mercantil de dos personas físicas con actividad empresarial, la nulidad de un contrato de franquicia por vicios en el consentimiento, y entre otras consideraciones señaló que se le proporcionó información no coincidente con el modelo de negocio materia del contrato. En primera instancia se absolvió a las demandadas al determinar que no se acreditaron los elementos de la acción. En segunda instancia se confirmó la resolución por razones distintas, ya que el tribunal de apelación consideró, entre otras cuestiones, que aun cuando se trataba de un contrato de franquicia y se analizara la causal de nulidad establecida en el artículo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial, abrogada, le correspondía a la actora la carga de la prueba, al afirmar que previo a la firma del contrato se le proporcionó información falsa. Ante ello, esta última promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Cuando se ejerce la acción de nulidad de un contrato de franquicia y la franquiciataria sostiene la falta de entrega de información o de veracidad de ésta, sobre el estado que guarda la empresa, es a la franquiciante a quien le corresponde la carga de probar que sí proporcionó la información o su veracidad, al tener mayores elementos para hacerlo por ser la experta en el modelo de negocio que comercializa.
Justificación: De conformidad con el precepto 142 invocado y el diverso 65 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, la franquiciante está obligada a brindar a la franquiciataria la información del estado que guarda la empresa, al ser un elemento sustancial y formar parte de los requisitos que determinan que acepte o no celebrar el contrato, ya que: 1) la franquiciante es la experta en "su negocio" y es quien determina el modelo de negocios que va a comercializar; y 2) la franquiciataria, por regla general, carece de los conocimientos necesarios para poder determinar las condiciones de la franquicia que va a contratar. Esta desventaja se compensa en la ley al imponer la obligación de indicar la información técnica, económica y financiera de la empresa a partir del principio de la buena fe contractual.
Por tanto, si la franquiciataria argumenta que no le fue proporcionada la información o que ésta no es verídica, la franquiciante tiene la carga de demostrar que sí entregó la información y que es verídica, porque además de ser un deber legal, también es la experta que ha desarrollado y operado el modelo de negocio, por ende, quien cuenta con los elementos suficientes para acreditar ese extremo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 477/2024. 29 de enero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Ramsés Samael Montoya Camarena, Carlos Hernández García y José Luis Mendoza Pérez. Ponente: Carlos Hernández García. Secretaria: Ma. Guadalupe Cervantes Hernández.