X.1o.13 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSION. INEXISTENCIA DE LA. CUANDO SOLO EXISTE ORDEN DE REAPREHENSION. PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 452
Si en el juicio de amparo biinstancial se reclama una orden de aprehensión, pero de las constancias de autos se advierte que lo que realmente existe es la orden de reaprehensión, debe sobreseerse en el juicio de garantías promovido, por inexistencia de la orden de aprehensión, en términos de la
fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo
, toda vez que los requisitos para el libramiento de esta última se encuentran previstos en el artículo
16 constitucional
, que establece, que no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado; y la orden de reaprehensión emitida por el juez responsable se originó al dejar de cumplir el inculpado con lo que exigen los artículos 336 y 337, fracciones I y III, del código procesal penal del Estado de Veracruz, al dejar de concurrir a dicho juzgado a firmar el libro de presentación bajo caución, como se le hiciera saber al obtener su libertad caucional dentro de la causa penal correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 282/95. Simón Lara Jiménez. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mosqueda.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 79/99-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 34/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 287, con el rubro: "
ORDEN DE REAPREHENSIÓN. NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO, POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO EL QUEJOSO AL INTERPONER SU DEMANDA DE AMPARO LA DESIGNE ERRÓNEAMENTE COMO ORDEN DE APREHENSIÓN
."