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XXX.4o.5 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2032571
- Clave de tesis
- XXX.4o.5 A (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-28
PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A EXIGIR LA EXPEDICIÓN DE UN TÍTULO PROFESIONAL. SU ANÁLISIS NO PROCEDE DE OFICIO EN EL AMPARO INDIRECTO PARA DETERMINAR LA FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DE LA PERSONA QUEJOSA.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto en el que reclamó de una universidad privada la omisión de expedirle su título profesional. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional. Inconforme, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión. Argumentó que la acción intentada por la persona quejosa se encontraba prescrita, porque habían transcurrido más de 12 años desde la conclusión de sus estudios, sin que realizara actos tendentes a continuar su procedimiento de titulación, lo que evidenciaba la pérdida de interés jurídico y actualizaba una causa de improcedencia del juicio.
Criterio jurídico: La prescripción del derecho de una persona para exigir la expedición de su título profesional no puede analizarse de oficio en el amparo indirecto para concluir la falta de interés jurídico de la parte quejosa, pues dicha figura jurídica requiere ser planteada expresamente en vía de acción o de excepción dentro del procedimiento jurisdiccional correspondiente y resolverse previa contradicción entre las partes, con oportunidad de ofrecer pruebas y formular alegatos, sin que la instancia constitucional sea la vía idónea para efectuar esa declaración.
Justificación: La prescripción constituye una forma de extinción de derechos u obligaciones por el simple transcurso del tiempo; sin embargo, su actualización no opera de manera automática ni puede ser declarada oficiosamente por el juzgador, sino que debe hacerse valer por la parte interesada mediante acción o excepción en el procedimiento correspondiente. Por ello, si en el recurso de revisión la autoridad responsable sostiene que la persona quejosa perdió su interés jurídico porque prescribió su derecho a exigir la expedición de su título profesional, y que el Juzgado de Distrito debió analizar esa causa de improcedencia de oficio, ese planteamiento es infundado, porque: 1) el juicio de amparo no es la vía idónea para declarar la prescripción de un derecho sustantivo; y 2) al no proponerse ese argumento ante el Juzgado de Distrito, su análisis implicaría introducir de oficio una cuestión no planteada oportunamente y, con ello, vulnerar el principio de congruencia que rige las resoluciones judiciales.
En consecuencia, si bien el Juzgado de Distrito debe analizar oficiosamente las causas de improcedencia, no puede concluir que la parte quejosa carece de interés jurídico con base en una prescripción no declarada previamente por una autoridad judicial, ni debatida en la litis constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/2025. 26 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Adriana Vázquez Godínez, Jenny Ruiz Ornelas y Bryan Mauricio Alafita Sáenz. Ponente: Adriana Vázquez Godínez. Secretaria: Martha Anay Zamarripa Jiménez.