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II.2o.A.73 A (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2032575
- Clave de tesis
- II.2o.A.73 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-28
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PARA CONCEDERLA CONTRA LA AFECTACIÓN A ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EL JUZGADO DE DISTRITO DEBE ATENDER A UN ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN REFORZADA APLICANDO LOS PRINCIPIOS AMBIENTALES DE PREVENCIÓN Y DE PRECAUCIÓN.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona que participó en el procedimiento de consulta pública respecto a un proyecto inmobiliario promovió amparo indirecto contra la resolución de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante la cual autorizó la solicitud para su desarrollo. Argumentó que no se dio una respuesta seria e integral a las observaciones que emitió respecto a la inviabilidad del proyecto, de las que deriva que se dañaría un ecosistema en riesgo de extinción. Además, que ese proyecto ya se había rechazado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión definitiva solicitada. En desacuerdo con esa decisión, la persona moral tercera interesada interpuso recurso de revisión. Estimó que el proyecto no conlleva afectación al medio ambiente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al proveer sobre la concesión de la suspensión definitiva para el efecto de paralizar una obra o proyecto que incida en áreas naturales protegidas, el Juzgado de Distrito debe adoptar un estándar de protección reforzada observando los principios ambientales de prevención y de precaución.
Justificación: La protección al medio ambiente sano conlleva una flexibilización significativa de las reglas procesales de la Ley de Amparo, así como un especial débito de diligencia y cautela jurisdiccional. Sin embargo, ello no implica que en todos los casos que versen sobre el tema y bajo cualquier indicio deba ordenarse el cese del acto reclamado. Existirán casos donde los argumentos, indicios y pruebas, aun desde un análisis preliminar, no sólo ameriten, sino exijan paralizar la realización y construcción de una determinada obra o proyecto –público o privado–, ante la razonabilidad de una afectación relevante al medio ambiente.
Cuando los actos reclamados se proyecten sobre áreas naturales protegidas, la persona juzgadora debe adoptar un estándar de protección reforzada, esto es, un débito de máxima precaución y prevención. La extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 54/2021, sostuvo que conforme al Convenio sobre la Diversidad Biológica respecto de las Áreas Protegidas, este tipo de zonas protegidas son una prioridad nacional e internacional que ha llevado a nuestro país a emitir una estricta regulación de este ecosistema y cualquier análisis que se haga debe guiarse por un criterio de máxima precaución y prevención.
En consecuencia, tratándose de resoluciones que incidan en ese tipo de áreas, tales principios deben aplicarse con máximo rigor y ser reforzados en todo momento, lo que se traduce en una obligación de cautela reforzada al momento de valorar la posibilidad de emitir alguna medida cautelar respecto a las mismas, porque las afectaciones ambientales en las áreas naturales protegidas son perniciosas para la sociedad en su conjunto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 314/2024. Banca Mifel, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Mifel. 6 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Secretario: Genaro Bolaños Rojas.
Nota: La sentencia relativa al amparo en revisión 54/2021 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de abril de 2022 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 12, Tomo II, abril de 2022, página 721, con número de registro digital: 30474.