III.1o.P.13 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSION. NO SE TRATA DE UN ACTO INMINENTE SU LIBRAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 453
El hecho de que exista una averiguación previa en contra de un particular y que se haya consignado ésta a la autoridad judicial con la solicitud de que se libre la correspondiente orden de aprehensión, no puede ser violatorio de sus garantías si no se ha expedido dicha orden, pues la simple posibilidad de su libramiento no afecta sus intereses jurídicos, aparte de que no es inminente el mismo, ni pueden tener tal carácter este tipo de mandamientos judiciales, porque depende del análisis y valoración de las pruebas existentes en dicha averiguación que realice el juzgador, el que se dicte o no tal orden de captura.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/95. Ana Bertha Muñoz Torres. 15 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.