VI.2o.52 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PANDILLERISMO, HETERONOMIA DE LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 455
El artículo 164 bis del código punitivo del Distrito Federal, así como los demás ordenamientos de las entidades de la República que contienen la misma disposición, no establecen el pandillerismo como delito autónomo, sino como una circunstancia agravante de las infracciones que por su naturaleza la admiten, pues su texto establece que se aplicará a los que intervengan "además de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos...", lo que sólo incrementa la sanción en relación directa con los ilícitos cometidos "en pandilla".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 609/95. Adelfo Poblano Peña y otros. 24 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis 1243, página 1996
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