VII.2o.C.15 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERICIAL, VALOR PROBATORIO DE LA. DESAHOGADA EN DIVERSO JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 457
La prueba pericial rendida en un juicio, no debe ser tomada en consideración como tal en otro diverso, en virtud de que la misma, en éste debe ser practicada con las formalidades que la propia ley señala y con la intervención de las partes, pues es claro que, en toda contienda judicial y específicamente en materia civil, el actor debe acreditar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los de sus excepciones, y para ello, la ley adjetiva establece los medios de prueba, entre los que se destacan la pericial, la cual es procedente en los casos en que se requiera, necesariamente, de conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o cuando lo mande la ley, para lo cual, las partes contendientes tienen derecho a nombrar su propio perito, a no ser que se pongan de acuerdo en la designación de uno solo y, además, pueden en todo caso formular las cuestiones que sean pertinentes e incluso, cuando se dé el caso, recusar el nombrado por el juez, pues así se colige de lo estatuido por los artículos 228, 235, 238, 273, 275 y 277 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 666/95. Ciro Morfín Vázquez. 19 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretaria: Martha Reyes Peña.
Amparo directo 732/95. Luis Pérez Amador, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Manuel Sánchez Atzala. 13 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González.