VI.3o.19 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
POSESION Y GOCE. CUANDO EL ACTOR JUSTIFICA SER TITULAR DE LA PARCELA, DEBE CONDENARSE AL DEMANDADO A RESTITUIRLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 460
Cuando la acción de posesión y goce la ejercita quien no está en posesión de la parcela de la que es titular, el tribunal agrario en la sentencia respectiva, además de resolver que el actor tiene mejor derecho a poseer la parcela en conflicto, debe condenar al demandado a entregar la posesión de la misma, pues si únicamente las sentencias dictadas en los juicios de tal naturaleza tuvieran efectos declarativos, se obligaría a la parte que obtuvo resolución favorable, a promover un nuevo juicio para lograr la restitución en la posesión de su parcela, lo cual sería contrario al artículo
17 constitucional
; además, sería absurdo que a pesar de existir una sentencia en la que se resolvió que una persona no tiene derecho para poseer un inmueble, lo siguiera detentando en perjuicio del legítimo poseedor, quien en consecuencia no resultaría beneficiado de hecho con tal resolución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 80/95. Leonardo Rivera Isidoro. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.