I.5o.T.42 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCION. CASO EN QUE CARECE DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 519 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 461
Si de autos se advierte que la acción deriva de la separación sufrida por el actor, quien la considera ilegal y se queja ante las Comisiones Mixtas del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, las que emiten resolución y se la notifican en determinada data, por lo que la Junta toma ésta como punto de partida para el conteo del término prescriptivo de sus pretensiones, y considera que a la fecha de presentación de la demanda han transcurrido en exceso los dos meses a que se refiere el artículo
518 de la Ley Federal del Trabajo
, actúa correctamente, siendo inaplicable al caso el lapso perentorio señalado por el diverso
519
de la legislación en comento, en virtud de que éste, en su fracción III, hace alusión a la ejecución de los fallos emitidos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas, caso distinto al de las comisiones referidas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10515/95. Marcial Julio Favela García. 7 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.