I.8o.T.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA VACACIONAL. ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 464
El artículo
80 de la Ley Federal del Trabajo
establece el derecho de los trabajadores para percibir una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones, y si el diverso artículo
84
dispone que el salario se integra, entre otros conceptos, con los de: "... habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie..."; preciso es concluir que la prima vacacional es una percepción creada por la ley que perciben los trabajadores durante la relación laboral y debe integrar el salario.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1251/95. Leandro Flores Michel. 19 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: José Vázquez Figueroa.