I.5o.T.9 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA CONFESIONAL, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 466
Cuando el impetrante reconoce el hecho imputado, lo dicho por persona ajena no puede prevalecer sobre su propia expresión, atento al principio de que a confesión de parte relevo de prueba.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10965/95. Marcelo Luna Méndez. 21 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 214/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 7 de julio de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro- Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 15 de agosto de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 119/2023, y por ejecutoria del 6 de noviembre de 2023 la declaró inexistente, en virtud de que aun cuando resultara evidente la existencia de una diferencia de opiniones, entre aquellas que fueron denunciadas en contradicción, lo cierto es que la adoptada por el Magistrado Presidente de un Tribunal Colegiado (denuncia de repetición del acto reclamado), es insuficiente para considerar la existencia de una contradicción de criterios, pues se trata de una opinión única que en modo alguno evidencia el criterio jurídico de cada uno de los magistrados que integran el Tribunal Colegiado o de su mayoría, pues constituye una decisión tomada en lo individual y por ello, no reúne los requisitos para ser considerada un criterio colegiado.