VI.3o.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA ADMINISTRATIVA, SU RESOLUCION NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DE QUIEN LA DENUNCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 471
Como la queja administrativa no constituye propiamente un medio de defensa por el que se pueda modificar o revocar alguna resolución, sino que el fin que se persigue con la misma, es establecer si el funcionario judicial ha o no cometido alguna falta en el ejercicio de su cargo; de tal suerte, que si la queja resulta fundada o infundada, con ello no se afecta el interés jurídico del denunciante, pues al dejarse intacta su esfera jurídica, es inconcuso que ningún perjuicio le depara la resolución que recae a la queja; y consecuentemente dicho denunciante carece de legitimación para promover en su contra juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 712/95. Xavier Nájera Santillana, representante legal de Banco de Oriente, S.A. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Federico Jorge Martínez Franco.