I.3o.T.17 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
QUEJA POR DEFECTO O EXCESO EN CASO DE SUCESIVAS EJECUTORIAS DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 472
Si al juez de Distrito se le planteó, a través del recurso de queja, que la resolución dictada por la Junta se tradujo en excesivo o defectuoso cumplimiento de una sentencia de amparo, fue incorrecto que desechara el recurso, con el argumento de que la resolución recurrida obedeció o tuvo su causa inmediata en una segunda ejecutoria de amparo; porque habiéndose dictado ambas ejecutorias en relación con las sucesivas interlocutorias recaídas en el incidente de liquidación correspondiente, era evidente la estrecha relación que entre todas esas resoluciones existía o debía existir y evidente también, por consiguiente, la procedencia de que el a quo entrara a estudiar los motivos de queja que se le plantearon y decidir si existió o no el defecto o exceso alegado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 363/95. Narciso Alemán Roque. 29 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Benjamín Soto Sánchez.