II.2o.C.T.9 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACION LABORAL. LA INCAPACIDAD MEDICA POR ENFERMEDAD NO LA TERMINA. (CLAUSULA 72 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 476
Si un trabajador de la Universidad Autónoma del Estado de México se encuentra gozando de una incapacidad médica por sufrir una enfermedad ordinaria, que le impide prestar sus servicios, y muere como resultado de ella, de acuerdo con la cláusula 72, del contrato colectivo, la relación de trabajo sigue vigente y no se pierden los derechos que le corresponden conforme al contrato colectivo, entre los cuales se encuentra el otorgar a su dependiente único, el equivalente a 200 días de salario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1270/95. Universidad Autónoma del Estado de México. 10 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.