I.6o.T.23 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RIESGO DE TRABAJO. REUBICACION POR. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO QUE EL TRABAJADOR PRECISE EL PUESTO QUE DESEA OCUPAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 481
El artículo
499 de la Ley Federal del Trabajo
establece que si un trabajador es víctima de un riesgo y no puede desempeñar su empleo pero sí otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo. Ahora bien, como tal obligación prevista en la ley únicamente constriñe al patrón a dar un puesto adecuado pero no a crearlo, resulta indispensable que, como presupuesto de la acción de reubicación, el trabajador precise el puesto al que aspira, de tal manera que al no hacerlo, falta ese presupuesto de la acción y por ende existe imposibilidad para que la Junta determine en el laudo en qué puesto debe llevarse a cabo la aludida reubicación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11826/95. Laura de la Rosa Sandoval. 8 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 91/2000-SS
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el once de mayo de dos mil uno, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 391/88 y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 11826/95, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 182/2000 y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 11826/95. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 20/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 279, con el rubro: "
RIESGO DE TRABAJO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REUBICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 499 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES NECESARIO QUE EL TRABAJADOR PRECISE EN SU DEMANDA EL PUESTO QUE DESEA OCUPAR
."