I.6o.T.24 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. LOS CONCEPTOS DE INFECTOCONTAGIOSIDAD Y EMANACIONES RADIOACTIVAS QUE PREVE LA CLAUSULA 86 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, FORMARAN PARTE DEL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE PENSIONES POR AÑOS DE SERVICIO, CUANDO SE HUBIEREN PERCIBIDO Y APORTADO SOBRE ELLOS AL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, DURANTE LOS ULTIMOS CINCO AÑOS Y SE PERCIBAN A LA FECHA DEL OTORGAMIENTO DE LA JUBILACION O PENSION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 484
El salario base contemplado en el artículo 5o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones vigente con anterioridad al 16 de marzo de 1988, no incluía los conceptos de insalubridad y emanaciones radioactivas previstos en la cláusula 86 bis del contrato colectivo de trabajo, por tanto, la contribución financiera del 1.25% que los trabajadores aportaban sobre el salario base, en términos del artículo 16, fracción I del Régimen en cita, no comprendía aportación sobre las prestaciones de insalubridad y emanaciones radioactivas, ya que es hasta el 16 de marzo de 1988, en que conforme a la cláusula 10a. transitoria, puntos cuarto y quinto y el contrato colectivo de trabajo vigente en el bienio de 1989 a 1991, que se da la modificación de los conceptos que integran el salario base en los siguientes términos: "Los conceptos que integran el salario base son: a) Sueldo tabular; b) Ayuda de renta; c) Antigüedad; d) Cláusula 86; e) Despensa; f) Alto costo de la vida; g) Zona aislada; h) Horario discontinuo; i) Cláusula 86 bis; j) Compensación por docencia; k) Atención integral continua; y, l) Aguinaldo. Tratándose de jubilaciones, pensiones por edad avanzada y vejez, los conceptos de alto costo de vida, zona aislada, horario discontinuo, infectocontagiosidad, emanaciones radioactivas y compensación por docencia, formarán parte del salario base cuando se hubieren percibido y aportado sobre ellos al fondo de jubilaciones y pensiones, durante los últimos cinco años y se perciban a la fecha del otorgamiento de la jubilación o pensión...". En este contexto, cabe precisar que la aportación al financiamiento del Régimen se estableció en el artículo 18 de la siguiente forma: "El financiamiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, se constituye de la forma siguiente: I. Los trabajadores aportarán el 2.75% sobre los conceptos señalados en los incisos del a) al l) del artículo 5o. del presente Régimen...". De lo anterior se deduce que los trabajadores, antes de la modificación del salario base, no aportaban al financiamiento del Régimen sobre la prestación contenida en la cláusula 86 bis del contrato colectivo de trabajo, que es la que se refiere a los conceptos de insalubridad, infectocontagiosidad y emanaciones radioactivas, por tanto, aun cuando hubieren percibido los citados conceptos, no pudieron haber aportado sobre ellos al fondo de jubilaciones y pensiones, de ahí que se llegue a la conclusión de que para estar dentro de los supuestos previstos en el artículo 5o. del Régimen, en el sentido de que los conceptos de insalubridad, infectocontagiosidad y emanaciones radioactivas formen parte del salario base, se requiere que los jubilados por años de servicios, acrediten que percibieron y aportaron sobre ellos al fondo de jubilaciones y pensiones, durante los últimos cinco años (salvo los casos de invalidez) y se perciban a la fecha del otorgamiento de la jubilación o pensión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12086/95. María de Lourdes Labardini Canseco y otros. 12 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.