II.2o.C.T.7 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 487
El artículo 209 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, señala el principio de congruencia que debe regir en las sentencias; por lo que cuando la autoridad hace el razonamiento y fundamento de que no se condena a los demandados al pago de daños y perjuicios y, en el punto resolutivo segundo se establece la condena al pago de esas prestaciones, es claro que la sentencia resulta incongruente y por ende violatoria de garantías, y debe concederse el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 939/95. Daniel Flores Meneses y otro. 4 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.