I.6o.T.25 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS, OTORGAMIENTO DE PODERES POR LOS SECRETARIOS GENERALES DE LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 487
Los secretarios generales de los sindicatos tienen facultades para otorgar poderes porque de conformidad con lo dispuesto por el artículo
368 de la Ley Federal del Trabajo
, el registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades; a su vez, el artículo
374
dispone que los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y el diverso
376
señala que la representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, así pues, si conforme a este último artículo, en el caso, era el secretario general el representante de la organización sindical sin que en sus estatutos se encontrara limitación a dicha representación, éste podía delegar el poder como lo hizo, y al aprobarlo así la Junta se adecuó al contenido del diverso artículo
694 de la Ley Federal del Trabajo
que permite a las organizaciones sindicales otorgar poder, aun mediante simple comparecencia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11766/95. Aguilar Feria David y otros. 9 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.