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VI.2o.19 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO EXPRESO DEL AGRAVIADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 488

Precedentes

Amparo directo 553/95. Rutilo Borges Andrade. 24 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/2006-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 119/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 295, con el rubro: " DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO ."

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