VI.2o.19 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO EXPRESO DEL AGRAVIADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 488
Para que el desistimiento del agraviado proceda en el juicio constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo
74, fracción I, de la Ley de Amparo
, es menester que sea el propio quejoso quien presente el escrito y, además, que ratifique el mismo ante presencia judicial o funcionario con fe pública, previa identificación del interesado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 553/95. Rutilo Borges Andrade. 24 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 14/2006-PL
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 119/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 295, con el rubro: "
DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO
."