VIII.2o.12 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CALIDAD DE CONFIANZA DE LOS. (ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 495
El Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila determina, en su artículo 22, expresa y limitativamente los puestos que tienen la categoría de confianza en esa entidad federativa; por tanto, todos aquellos que no se encuentran enunciados en ese precepto legal deben ser considerados de base, tal como lo establece el artículo 15 de esa propia legislación, sin que pueda aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo porque la primera no contiene lagunas y sí, en cambio, se encuentra regulación expresa, clara y precisa en ella al respecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 701/95. Daniel Carrizales Sosa y coagraviados. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.