I.3o.T.18 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO. CASOS EN QUE LA JUNTA ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO SEGUIDO POR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 496
Tratándose de la prestación de servicios de trabajadores mexicanos en el extranjero, la aplicación de la Ley Federal del Trabajo y la consiguiente competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para efectuar tal aplicación, están sujetas a la satisfacción de las formalidades y requisitos que señala el artículo
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de la Ley en cita; de modo que si las partes no se colocaron en el supuesto de dicho precepto legal porque el trabajador mexicano no fue contratado en términos del mismo para ir a laborar al extranjero, es evidente que el precepto en comento no puede tener aplicación ni ser competente la Junta para aplicarlo o para hacer que el mismo se cumpla, precisamente porque las partes no se sometieron a lo en él estipulado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7693/95. Rosa Angélica Ramírez Serna y otros. 26 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: Felisa Díaz Ordaz Vera.