I.3o.T. J/1Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESCANSO SEMANAL. NEGATIVA LISA Y LLANA DEL AFIRMADO POR EL TRABAJADOR, CORRESPONDE AL PATRON DEMOSTRARLO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 304
En los casos en que el patrón lisa y llanamente niega que el día de descanso del trabajador sea el afirmado por éste, corresponde a aquél demostrar cuál era ese día, por ser él quien de conformidad con el artículo
804, fracción III de la Ley Federal del Trabajo
, puede tener los documentos donde conste esa circunstancia, y porque fue precisamente esa posibilidad lo que motivó la asignación de la carga probatoria al patrón, lo cual se encuentra previsto en el artículo
784, primer párrafo
del mismo ordenamiento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8093/95. Rodolfo Abel Moreno Zaavedra. 13 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Amparo directo 10343/95. Rubén Velasco Camacho. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: Marco Antonio Bello Sánchez.
Amparo directo 10373/95. Rodolfo Reyes Arroyo. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos en cuanto al sentido de conceder el amparo solicitado para efectos, y por mayoría de votos en parte de las consideraciones. El magistrado J. Refugio Gallegos Baeza en contra. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: Marco Antonio Bello Sánchez.
Amparo directo 11463/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: Marco Antonio Bello Sánchez.
Amparo directo 11833/95. Juan José Licon Rodríguez. 29 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Ma. Perla L. Pulido Tello.