I.5o.T. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO SINGULAR. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR PARA DAR VALOR A SU DICHO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 348
Para que la declaración de un solo testigo pueda producir convicción, es menester que concurran en él circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que testifica, además de que se evidencie que fue el único que se percató de los sucesos que expuso, lo que no acontece si se ofrecen dos testigos y uno de ellos no asiste a la audiencia y se declara la deserción de la prueba a su cargo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5740/87. Jaime Padilla Orihuela. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Amparo directo 8035/91. Emma Patricia López Cordero. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo directo 705/95. Zamora Flores y Asociados, S.C. y otro. 9 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 4305/95. Maximoy, S.A. de C.V. y otra. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo directo 9295/95. José de Jesús Morones Morones. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 368/2009 que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 110/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 528, con el rubro: "
TESTIGO SINGULAR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DECLARACIÓN DEBE VALORARSE ATENDIENDO A LOS ARTÍCULOS 820, 841 Y 842 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON INDEPENDENCIA DE LA FORMA EN QUE FUE OFRECIDA LA PRUEBA
."