V.2o.15 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTOS PARAPROCESALES. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN AMPARO DIRECTO PARA CONOCER DE LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 252
Cuando la resolución reclamada emana de un procedimiento paraprocesal que no constituya un juicio, emitido de acuerdo a las reglas establecidas en el título quinto, capítulo III, de la Ley Federal del Trabajo, cuyo artículo 982 dispone: "Se tramitarán conforme a las disposiciones de este capítulo, todos aquellos asuntos que, por mandato de la ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas" y si además la resolución que emite la Junta, no se encuentra comprendida entre las hipótesis que establece el artículo
158 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, sino que tal acto se dicta por la autoridad laboral pero fuera de juicio, su impugnación debe seguirse ante un Juez de Distrito, con fundamento en los artículos
107, fracción V, inciso c), constitucional
y
114, fracción III, de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 446/95. Marco Antonio Echeverría Martínez y otros. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Parra Parra. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.