XI.2o.21 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACUMULACION. PROCEDENCIA DE LA. ARTICULO 1039, FRACCION V, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 253
Acorde con el artículo 1039, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado: "Son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados: ... V. Los juicios que sigan los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación;...". La interpretación sistemática y no gramatical de dicho precepto, hace concluir que el legislador, al señalar la procedencia de la acumulación de los juicios a los testamentarios o intestamentarios, el juicio respectivo indisolublemente debe versar sobre petición de herencia basada bien en la impugnación del testamento o de la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o bien, exigiendo su reconocimiento; esto es así, pues examinando estas hipótesis se llega a la conclusión de que las mismas son bajo las que descansa, en términos generales, la acción de petición de herencia, pues como ésta se funda en el mejor derecho que se haga valer, el mismo se debe acreditar en el juicio respectivo, ya impugnándose la base que sirve de apoyo al derecho de los demandados, ya exigiéndose el reconocimiento de heredero. De esa manera, al señalar de modo textual la fracción V del artículo que se analiza: "... ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimiento...", y como precisamente estos supuestos son en los que en términos genéricos se funda la acción de petición de herencia; debe concluirse que los mismos no son autónomos e independientes, sino que constituyen la causa de pedir en la que descansa la prealudida acción de petición de herencia; por ello, para que prospere la acumulación de juicios basada en la fracción V del artículo 1039 del código procesal civil, el juicio que se pretenda acumular debe versar sobre petición de herencia con base, bien en la impugnación del testamento o de la capacidad de herederos presentados o reconocidos, o bien, exigiendo su reconocimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 317/95. María del Carmen Arroyo Jiménez. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.