IV.2o.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ADMINISTRACION FRAUDULENTA. NOTA DISTINTIVA DE LA. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 396 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 254
El delito de administración fraudulenta, exige como uno de los elementos del tipo, que el activo, tenga una delegación parcial de facultades para el manejo, cuidado o administración de bienes ajenos; luego, si el quejoso tiene poder general para actos de dominio en términos del artículo 2448 del Código Civil del Estado, el cual, en su párrafo tercero, dispone que en los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con este carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para toda clase de gestiones a fin de defenderlos, es obvio que el referido quejoso al no tener una delegación parcial de facultades, sino un poder amplio sobre los bienes de la ofendida, al grado de poder disponer de ellos como dueño, no pudo cometer el expresado ilícito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 770/95. Alvaro Dimas Montalvo. 22 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: José M. Quintanilla Muñiz.
Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 142/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.