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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/203356

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 142/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

IV.2o.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
203356
Clave de tesis
IV.2o.9 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 254

ADMINISTRACION FRAUDULENTA. NOTA DISTINTIVA DE LA. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 396 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 254

Precedentes

Amparo directo 770/95. Alvaro Dimas Montalvo. 22 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: José M. Quintanilla Muñiz. Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 142/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 203356