XXII.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIO REAL, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 255
Cuando se emite un auto por un juez de Distrito, durante la tramitación de un juicio de garantías, en el que se reserva el acuerdo sobre alguna petición de una de las partes, para ser tomado en consideración en el momento procesal oportuno; no se puede estimar que exista agravio real en contra de la parte que formuló la petición, por lo que resulta indebido que a través del recurso que se interponga, el Tribunal Colegiado sea quien haga dicho pronunciamiento. Bajo estas circunstancias no existe agravio real en contra del recurrente, por lo que deberá esperarse a que el a quo resuelva el fondo de la petición formulada, ya sea en algún auto de trámite o incluso al resolverse en definitiva, cuando en todo caso pudiera existir algún agravio real.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 47/95. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.