II.2o.C.T.14 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. ACCION DE, POR EL HIJO MAYOR DE EDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 256
La acción de solicitar alimentos se vincula con la calidad de hijo en relación con quien está obligado a proporcionarlos, no siendo la mayoría de edad un impedimento para que el obligado siga proporcionándolos, siempre que se acredite la necesidad de ellos; por tanto corresponde al hijo mayor de edad intentar en su beneficio esta acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 882/95. Evangelina Figueroa Umaña. 13 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.