I.3o.T.9 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD. PUEDE ACREDITARSE CON DOCUMENTOS DIVERSOS A LOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 258
La antigüedad generada por un trabajador en una empresa, no necesariamente ha de acreditarla el patrón con los documentos enumerados en el artículo
804
de la ley laboral; también puede hacerlo con igual validez jurídica, con cualquier otro documento signado, y no controvertido, por el propio trabajador, en el que éste haya manifestado la fecha de su ingreso a la empresa, pues ello equivale a una confesión expresa, de la que puede deducirse la antigüedad generada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9053/95. Rogelio Villalobos Pérez. 4 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de febrero de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 185/2004-SS en que participó el presente criterio.