I.6o.C.29 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. NO POR EL HECHO DE QUE SE PRESENTE ANTE LA TESORERIA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL Y OSTENTE EL SELLO DE LA MISMA, ADQUIERE EL CARACTER DE DOCUMENTO PUBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 259
No por el hecho de que un contrato de arrendamiento, contenga el sello de presentación ante la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, le da el carácter de documento público, toda vez que esa sola circunstancia no es suficiente para que encuadre en ninguna de las hipótesis que, para que tenga dicha calidad, establece el artículo
129 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, el cual preceptúa que son de esa naturaleza aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de competencia de un funcionario público que tiene fe pública, así como de los que expidan los funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones, situación en la que no se ubica el contrato de locación, en virtud de que éste se celebra entre particulares.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2076/95. José Luis Gómez Medina. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.