VI.2o.42 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE FORMAL PRISION. INAPLICABILIDAD DE LOS ARTICULOS 190 Y 191 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 263
Los requisitos que establecen los artículos 190 y 191 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, resultan inaplicables cuando el acto reclamado se hace consistir en un auto de formal prisión; esto es así en virtud de que los preceptos de referencia establecen reglas que deben observarse al dictar la sentencia con que culmina un proceso penal y no cuando se emite el auto de formal prisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 642/95. Jorge Ramírez Rojas. 29 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.