I.1o.P.5 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AVERIGUACION PREVIA. ES DIVISIBLE Y NO REQUIERE ACUERDO DE DESGLOSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 264
De una interpretación armónica y complementaria de los artículos 4o., 36, 122, 132, 207, 286 y 292 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se obtiene que el Ministerio Público tiene dos formas de participación dentro del procedimiento penal, perfectamente delimitadas, a saber: a) Investigatoria, con funciones específicas de presidir la averiguación previa, actuando como autoridad que concluye con el ejercicio de la acción penal y, b) Adscrita, con funciones de parte acusadora ante el órgano jurisdiccional conocedor de la causa, desde que se radica la averiguación previa, sea con o sin detenido, hasta que se da término a ese juicio. Esa mutación procesal se fija y autodelimita por los hechos y por el o los inculpados precisados en el pliego consignatorio; de tal manera que si no hay ejercicio de la acción penal por otra persona que aparezca involucrada en esos hechos, implícitamente se entiende reservada al Ministerio Público la facultad de seguir actuando en la averiguación previa como autoridad hasta reunir los requisitos exigidos por la ley para el libramiento de la orden de aprehensión o de comparecencia que proceda y, en esa medida, el acuerdo de desglose o de "dejar abierto el triplicado de la averiguación previa" es innecesario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/95. José Franco Villa. 21 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Juan José Olvera López.