II.2o.P.A.20 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CERTIFICADO MEDICO GINECOLOGICO. NO APTO PARA ACREDITAR EL DELITO DE VIOLACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 269
Para la configuración del delito de violación no se requiere que la víctima hubiere sido virgen, pero en caso de que ésta presente desfloración antigua, el certificado médico ginecológico resulta inapto para acreditar ese elemento del tipo y, por tanto, deberá demostrarse con otros datos que mediante la violencia física y/o moral el activo tuvo cópula con una persona en contra de la voluntad de ésta y si del cúmulo de pruebas en las que la responsable basó su determinación no se acredita plenamente ese hecho, debe decirse que las pruebas existentes en autos resultan insuficientes para tener por comprobados los elementos del tipo y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/95. Juan Cano Cisneros y otra. 11 de mayo de 1995. Mayoría de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Disidente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.