I.3o.T.11 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONVENIO POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO. SI DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO DESAPARECE LA PLAZA RESPECTO DE LA CUAL SE EJERCITO LA REINSTALACION. DEBEN DEJARSE A SALVO LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR RESPECTO DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 274
Demostrado por el patrón que la plaza del actor se canceló por cierre parcial de la fuente de trabajo, la responsable debe dejar a salvo los derechos del reclamante para que haga valer el convenio celebrado por la empresa y sindicato respecto de la situación que han de guardar los trabajadores en relación del cierre del centro de labores, en la vía y términos que estime conveniente, y no mandar abrir un incidente de liquidación para determinar los alcances de ese convenio, que como prueba superveniente se allegó al juicio, supuesto que la finalidad de dicho incidente, sólo es la de cuantificar prestaciones determinadas en el laudo, y el convenio que contiene varios supuestos no puede ser materia del aludido incidente, por no ser la vía idónea, ya que no se trata únicamente de calcular aspectos que ya han sido materia de resolución y condena por parte de la autoridad responsable, sino que son cuestiones propias de una litis.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8723/95. Rigoberto Rodríguez Reyes. 4 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Perla Leticia Pulido Tello.