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VI.3o.18 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DEMANDA, OPORTUNIDAD PARA EFECTUAR SU AMPLIACION EN EL JUICIO AGRARIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 277

Precedentes

Amparo directo 540/95. Octaviano Mino Cuatzo y otros. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Nota: Por ejecutoria del 14 de junio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 8 de julio de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados contendientes partieron de hechos distintos (hechos conocidos desde la demanda inicial y hechos nuevos), que los llevaron a conclusiones diversas que no necesariamente resultan contradictorias, sino que en todo caso, incluso, podrían resultar válidas y coexistir."

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