VI.3o.17 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA, SU AMPLIACION EN EL JUICIO AGRARIO. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 71 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 278
El procedimiento relativo a los juicios ordinarios previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, es distinto al procedimiento relativo a los juicios agrarios previsto en la Ley Agraria, ya que en aquél después de contestada la demanda se abre el juicio a prueba por un término de treinta días, al fenecer éste se celebra una audiencia final del juicio y posteriormente se dicta la sentencia definitiva; en cambio, en el procedimiento agrario, después de efectuado el emplazamiento, se celebra una audiencia en la que el actor expone sus pretensiones, el demandado produce su contestación, las partes ofrecen pruebas, formulan alegatos y posteriormente se dicta la sentencia. De lo anterior resulta que el artículo
71 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, que establece que la ampliación de la demanda puede presentarse hasta antes de la audiencia final de primera instancia, no resulta aplicable supletoriamente a la Ley Agraria, por un lado, porque ésta no regula lo relativo a la ampliación de la demanda, y por otro lado porque no existe afinidad entre el procedimiento agrario y el procedimiento ordinario previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 540/95. Octaviano Mino Cuatzo y otros. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.