I.9o.C.27 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DERECHO HEREDITARIO. VENTA SOBRE UN BIEN PROINDIVISO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 279
Conforme a lo establecido en el artículo
1290
del Código Civil, cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria. Sin embargo, en caso de que tal derecho sea sobre un bien proindiviso, no puede enajenar su parte alícuota a extraños, hasta que se notifique de la venta, a los demás herederos copropietarios, para que tengan oportunidad de hacer uso del derecho del tanto. De lo contrario, la venta celebrada no produce efecto legal alguno, con fundamento en el artículo
973
del Código invocado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6189/95. Oscar González Galindo. 22 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María Elena Rosas López.