XI.2o.6 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EBRIEDAD, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE CONDUCIR VEHICULO DE MOTOR TERRESTRE EN ESTADO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 283
El artículo 140 del Código Penal establece que comete el delito de referencia, el que en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias semejantes, maneje vehículo de motor; de donde se sigue que basta el que una persona encontrándose en cualquiera de los precitados supuestos, conduzca un vehículo de motor, para que se integre la figura delictiva de mérito, sin que para ello sea necesario el que además cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito, como ocurre en la legislación federal, cuyo artículo 171 que pune similar conducta, para su tipificación sí requiere el que se incurra en infracción diversa a la de conducir vehículo de motor terrestre en estado de ebriedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 687/95. Víctor Manuel Hurtado Téllez. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Octavio Chávez López.