II.2o.C.T.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. JUICIO MERCANTIL. APLICACION SUPLETORIA DE LA LEGISLACION LOCAL EN EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 285
Tratándose de la diligencia de emplazamiento, requerimiento y embargo en un juicio mercantil, deben aplicarse las formalidades que al efecto señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, de aplicación supletoria acorde a lo establecido por el artículo 1650 del Código de Comercio, ya que este último ordenamiento legal en sus artículos
1393 a 1396
, es omiso en establecer las formalidades que deben observarse al respecto, en consecuencia, si tal supleción no se verificó, se violaron las normas del procedimiento y como consecuencia las garantías constitucionales del quejoso y procede amparar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 276/95. Otilio Real Maya. 6 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Juan Banderas Trigos.