II.2o.P.A.23 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ENCUBRIMIENTO. CORRECTA ESTRUCTURA DEL DELITO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 285
Para la existencia del delito de encubrimiento es necesario que el sujeto activo tenga un conocimiento referido, al menos, a un delito especificable en cuanto a sus aspectos elementales, o sea, susceptible de ser individualizado espacial y temporalmente, esto es, "hic et nunc", o lo que es lo mismo, aquí y ahora, así como en cuanto a su forma de ejecución. En consecuencia, queda excluido el conocimiento (o referencia) a delitos abstractos, generales, o la simple sospecha de su realización.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 448/95. María Ramos Yáñez y Gregorio Yáñez Galván. 12 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: José Nieves Luna Castro.