I.5o.C.31 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FIDEICOMISO, LA FALTA DE REALIZACION DENTRO DEL TERMINO SEÑALADO DE LA CONDICION SUSPENSIVA A QUE SE SUJETO EL MISMO, EXTINGUE EL CONTRATO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 290
Dado que el fin para el que fue instituido y celebrado el contrato de fideicomiso base de la acción (desarrollo inmobiliario), no se podía cumplir sin la obtención en el plazo establecido, de las licencias de construcción y permiso del uso de suelo, que como obligación contrajo la demandada, así como que el citado plazo ya transcurrió, lo cual conduce a considerar que el citado fideicomiso estuvo condicionado a la aludida obtención de las licencias y permisos, ya que tal acontecer podía o no suceder; es dable concluir que al no haberse surtido tal requisito, hace que se actualice la causa de extinción del fideicomiso, prevista en el artículo
357, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
que dispone, que el fideicomiso se extingue, por no haberse verificado la condición suspensiva dentro del término señalado al constituirse el propio fideicomiso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5425/95. Inmobiliaria Holsa, S.A. de C.V. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.