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VI.2o.39 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

FRAUDE. DELITO DE. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 291

Precedentes

Amparo en revisión 618/95. Elvira Lima Aguila. 29 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 83/2001-PS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si los criterios materia de una contradicción de tesis se fundan en la interpretación de textos normativos distintos, e inclusive opuestos en cuanto a lo que en los mismos se dispone, derivado del hecho de que la norma objeto de interpretación haya sufrido alguna reforma, es inconcuso que no podrá integrarse la contradicción de tesis, pues para ello sería necesario que hubieran examinado el problema jurídico a la luz de un mismo dispositivo legal o de preceptos distintos pero que coincidan en cuanto a lo que establecen, y que dichos tribunales contendientes hubieran sostenido criterios diversos." Por ejecutoria del 26 de junio de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 396/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien los órganos contendientes ejercieron su arbitrio judicial para resolver una cuestión litigiosa, lo cierto es que ello fue a partir del análisis de supuestos jurídicos diversos y, por ello, realizaron tratamientos jurídicos distintos." Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 100/2025 , resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 10 de diciembre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/2 P (12a.), de rubro: " CADUCIDAD DE LA FACULTAD PARA FORMULAR QUERELLA EN EL DELITO DE FRAUDE. EL PLAZO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA VÍCTIMA TIENE CONOCIMIENTO, POR MEDIO DE DATOS OBJETIVOS, DEL HECHO Y DE QUIEN PROBABLEMENTE LO COMETIÓ (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, VIGENTE HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2012) ."