V.2o.21 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR LAS INSTITUCIONES FIDUCIARIAS CONTRA EL EMBARGO SOBRE DERECHOS DERIVADOS DE UN FIDEICOMISO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 297
Cuando el embargo se decreta sobre los derechos que están dentro del patrimonio de los fideicomisarios y demandados en diverso juicio ejecutivo mercantil, y toda vez que el patrimonio fiduciario constituye un derecho real oponible a un embargo derivado de un crédito quirografario, luego entonces no son los bienes que pertenecen a la fiduciaria los que se embargan, sino los derechos derivados del fideicomiso a favor de los fideicomisarios, de ahí que, al no resentir la institución fiduciaria un agravio directo en su esfera de derechos jurídicamente tutelados, debe concluirse que carece de interés jurídico debidamente protegido para combatir los actos que reclama y, por ende, resulta improcedente el juicio de garantías que al efecto se promueva, conforme a la
fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 318/95. Banco Internacional, S.A. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.