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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 196/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

IX.2o.1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
203412
Clave de tesis
IX.2o.1 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 299

INCIDENTES, TRAMITE DE LOS. EN MATERIA AGRARIA TIENE SU PROPIO SISTEMA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 299

Precedentes

Amparo directo 324/95. Feliciano Velázquez Bravo. 3 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretario: Víctor Pedro Navarro Zárate. Nota: Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 196/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 203412