XXII.2 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. EXCUSA ABSOLUTORIA DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 300
De una correcta interpretación del artículo 231 del Código Penal del Estado de Hidalgo, se llega a la conclusión, de que el mismo prevé dos formas mediante las cuales, el infractor por incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, puede evitar que se le imponga pena alguna; la primera, pagando las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos; y la segunda, que se someta al régimen de pago que el juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen; pero en ambos casos, se condiciona el beneficio otorgado por el citado artículo, a que además se garantice el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 386/95. Tomás Ortiz Ramírez. 3 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Alma Rosa Díaz Mora.