III.1o.C.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME PREVIO. NO ES OBLIGATORIO QUE LA RESPONSABLE ACOMPAÑE COPIA CERTIFICADA DEL JUICIO NATURAL A SU.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 301
El artículo
132 de la Ley de Amparo
dispone que el informe previo se concretará a expresar si son o no ciertos los hechos que se atribuyen a la autoridad que lo rinde y que determinen la existencia del acto que de ella se reclama y, en su caso, la cuantía del asunto, pudiendo agregarse las razones que se estimen pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión; pero ni ese precepto ni algún otro de la ley de la materia obligan a las autoridades a rendir su informe previo acompañando copias certificadas del juicio de donde provengan los actos reclamados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 401/95. Rebeca Alvarez Contreras de Buenrostro. 12 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.