II.2o.P.A.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERES JURIDICO PARA ACUDIR AL AMPARO. EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA SUJETO A JUICIO, NO PRIVA AL PROMITENTE VENDEDOR DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 302
El hecho de que la quejosa reconozca en el capítulo de antecedentes del acto reclamado, que celebró con la tercero perjudicada, contrato de "promesa de compraventa", no significa de manera automática que haya operado la traslación de dominio y que, por ende, la promitente vendedora (quejosa) perdiera el dominio pleno del bien y el respectivo interés jurídico, pues los contratos promisorios o de promesa de compra y venta, si bien se perfeccionan con la celebración misma del contrato, en el que se cumplan las estipulaciones esenciales como son: el concierto de voluntades respecto del precio y el objeto materia de la operación, ello únicamente implica el perfeccionamiento del compromiso de venta y el de compra, mas no la verificación de la compraventa en sí, ya que ésta generalmente queda supeditada a una condición de carácter suspensivo o resolutivo como por ejemplo, la entrega del precio, o el transcurso de un plazo, al tratarse de contratos no traslativos de dominio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 272/95. Elisa Sánchez Hernández. 12 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: José Nieves Luna Castro.