II.2o.C.T.12 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITIS. LA SALA RESPONSABLE CARECE DE FACULTADES PARA VARIAR LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 312
Se aprecia que el punto central de la controversia de divorcio necesario se fijó en relación a la causal que establece la fracción XI del artículo 253 del Código Civil del Estado de México que se refiere a la sevicia, amenazas e injurias graves de un cónyuge hacia el otro, por lo que es evidente que en torno a esta causal debió haber resuelto la Sala responsable la procedencia o improcedencia de la disolución del vínculo matrimonial, y no sobre la causal de adulterio que adujo y respecto a la cual no se fijó la controversia; de donde se sigue que la sentencia resulta incongruente con la litis planteada y por ende violatoria de garantías, por lo que procede conceder el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 874/95. Isabel Martínez Flores. 13 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.